domingo, 27 de junio de 2010

Boletin Culpa del Empleador en el Accidente de Trabajo

BOLETÍN DE SALUD OCUPACIONAL Nº18

Como empresario su deber es garantizar razonable y eficazmente la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores de su empresa, es un gran desafío y una gran responsabilidad. Este boletín tiene la finalidad de ayudarle a cumplir con esta responsabilidad.

La culpa del empleador en el Accidente TRABAJO

Concepto de culpa:

Mea culpa, dice el hombre para expresar su comportamiento diciendo que pecó y que por lo tanto ya acepta que merece una sanción.

La culpa es la voluntad de realizar un acto que es contrario a la ley, son tener conciencia de esa contrariedad, conciencia que, por lo demás, se habría podido adquirir usando mayor diligencia para reflexionar sobre las consecuencias de la propia acción.

Los generadores de culpa en el accidente de trabajo y enfermedad profesional son: El empleador incurre en culpa por:

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NEGLIGENCIA
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Es negligencia en SALUD OCUPACIONAL, el empleador, jefe de personal, gerente de producción o Especialista en Salud Ocupacional, cuando por apatía, pereza, desidia o por indolencia NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES o deberes en Salud Ocupacional, no se tiene un Programa de Salud Ocupacional en desarrollo, no se toman las medidas preventivas, no se realizan los mantenimientos correctivos a las maquinas, no se proporcionan elementos de protección personal y no se capacita a un trabajador, en si no hacer Salud Ocupacional.

El grave problema de no realizar actividades en Salud Ocupacional, no sólo es la responsabilidad civil de la empresa con el pago de indemnizaciones, es la responsabilidad penal para el inmediato superior, jefe de área, jefe de personal, o personas encargadas de salud ocupacional, ya que por negligencia, expresada en la falta de prevención, promoción en salud ocupacional, se comete un homicidio o lesiones personales en un trabajador y penalmente responde la persona quien tenía el deber legal de realizare una determinada conducta y no la realizó, buscando y penando con cárcel en la mayoría de los casos al negligente en salud ocupacional

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IMPRUDENCIA
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La imprudencia requiere de una conducta positiva, la realización de una actividad determinada en Salud Ocupacional, obrando, pero obrando mal, sin cautela, y sin proveer los resultados o consecuencias.

La diferencia entre el hombre prudente el que se distingue porque posee la virtud de prever y evitar faltas y peligros, con la del imprudente el cual es todo lo contrario, por lo común radica en un complejo de superioridad mal entendido que los hace sentir capaces de superar un obstáculo, pero que llegado el acontece, fallan por toda una serie de factores voluntariamente imprevistos

que, al no haberlos evaluado antes, desencadenan fatales consecuencias.

El empleador y el responsable de la salud ocupacional es imprudente cuando obra sin aquella cautela que según la experiencia corriente se debe emplear en la realización de ciertos actos par evitar accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Es imprudente el comportamiento inadecuado (malas medidas de control de los accidentes y enfermedades). Es el caso del empleador que no toma las medidas preventivas correctas y consecuentemente se presenta un accidente de trabajo.

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IMPERICIA.
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La impericia es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte o un oficio. Puede observarse desde tres aspectos:

La ignorancia. Implica una falta de conocimientos básicos necesarios para realizar una determinada actividad, obrándose sin técnica, el error es un juicio inexacto que hace cometer hechos irregulares y la inhabilidad es la falta de destreza para realizar las cosas.

En la salud ocupacional la impericia se presenta especialmente con los médicos, ingenieros, terapeutas, enfermera y en general los profesionales especialistas en salud ocupacional, que ejercen la profesión sin los conocimientos básicos necesarios y por lo tanto obran sin la técnica debida, comenten errores y carecen de destreza para realizar las actividades de prevención y promoción

Los jefes, directivos y empleadores que tienen un cargo de mando o que su formación académica lo responsabilizan de la actividad productiva, administrativa o manejo del recurso humano y que obra sin el suficiente conocimiento básico en salud ocupacional, carece de destreza para realizar actividades de prevención y promoción, comete errores los cuales causan Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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